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Castilla y León Film Commission » Incentivos fiscales » 16 de junio de 2023
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Incentivos 

para rodajes

Las producciones españolas y las coproducciones internacionales pueden acceder a deduccciones fiscales sobre el Impuesto de Sociedades, una vez que obtengan los certificados de nacionalidad española y de interés cultural emitidos por el ICAA y que se haya depositado una copia en la Filmoteca Española o en una filmoteca oficialmente reconocida de una Comunidad Autónoma.

España tiene incentivos fiscales para películas internacionales y series de televisión que, además de las bondades del territorio y la industria audiovisual, hacen del país uno de los destinos más competitivos del entorno.

Castilla y León Film Commission » Incentivos fiscales » 16 de junio de 2023

España ofrece incentivos fiscales para películas y series de televisión internacionales que, junto a las bondades del territorio y la industria audiovisual, hacen del país uno de los destinos más competitivos del mundo para la producción audiovisual.

Los productores que se encarguen de la ejecución en España de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tienen derecho a deducciones fiscales por los gastos realizados en territorio español.

La normativa vigente es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en particular, en sus artículos 36.2 y 39, así como el artículo 45 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. La normativa que regula estos incentivos se puede variar cada año por lo que conviene informarse de los aspectos modificados en el año en que se prevé realizar la inversión. 

Estos incentivos son aplicables a los productores españoles registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de España que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera. Esto significa que es la empresa española que asume la producción la que tiene que realizar todos los procedimientos para optar a la deducción fiscal.

  • El importe de la deducción será del 30% respecto del primer millón de euros y del 25% para el resto de gasto realizado en España.
  • Límite de la deducción: 20 millones de euros por cada producción. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por episodio.
  • La base de la deducción son los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción (gastos elegibles):
    • los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona
    • y los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores
  • El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción
  • La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. Existen las siguientes excepciones:
    • Animación: el importe de gastos realizados en territorio español será al menos de 200.000 euros
    • Servicios de efectos visuales: cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros, podrá obtener una deducción del 30% El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Según el artículo 45 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros y la base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción.
  • Procedimiento: La productora española encargada de la producción internacional, debe presentar la liquidación de todos los gastos elegibles en el mes de julio del ejercicio fiscal posterior a la fecha del rodaje y solicitar el reembolso.

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural española o europea, emitido por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Este requisito no será exigible para la aplicación de la deducción a los servicios de efectos visuales.
  • Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España, así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España y, para el caso de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio al que se le ha encargado el servicio de producción.
  • Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con competencias en materia de cultura, turismo y economía, así como por las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o producción.

Existen detalles en la ley que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad de la Ley y Reglamento del Impuesto de Sociedades y a las respuestas realizadas por la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas

Las producciones españolas y las coproducciones internacionales en España pueden acceder a deducciones fiscales sobre el Impuesto de Sociedades. La normativa vigente es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en particular, en sus artículos 36.1 y 39. La normativa que regula estos incentivos se puede variar cada año por lo que conviene informarse de los aspectos modificados en el año en que se prevé realizar la inversión. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, dan derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción:
      1. Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
      2. Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
  • La base de la deducción es igual al coste total de producción más el coste de copias, publicidad y promoción a cargo por el productor (con un límite del 40% de los costes de producción).
  • La ley establece un requisito territorial: el 50% de la base de la deducción debe corresponder a gastos realizados en territorio español.
  • El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.
  • En el supuesto de una coproducción, los importes se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en la coproducción.
  • Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
      1. Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.
      2. Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.
  • La deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. En el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad.
  • La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
  • El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite es superior en determinados supuestos: cortometrajes, nuevos realizadores, lenguas cooficiales distintas al castellano, obras dirigidas por personas con discapacidad, obras dirigidas por mujeres, obras de especial valor cultural y artístico, documentales, obras de animación de presupuesto inferior a 2,5 millones de euros, producciones transfronterizas y coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
Existen detalles en la normativa que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad de los artículos 36.1 y 39, así como a las respuestas la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas.