Contacto: Kristine Guzmán

983 376 405 ext. 224

filmcom@jcyl.es

Dirección General de Políticas Culturales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Avda. del Real Valladolid, s/n
47014 Valladolid

Siguenos:

Zona de usuarios acceso

Castilla y León Film Commission » Permisos » 23 de agosto de 2023
Cómo

RODAR EN 

Castilla y León

Castilla y León Film Commission ofrece asesoramiento a las empresas y los profesionales que quieren rodar en la Comunidad de Castilla y León. En esta página se detallan aspectos relevantes sobre las condiciones generales de rodaje en las provincias de Castilla y León, así como unas normas técnicas y medidas de seguridad generalizadas en todos los rodajes..

Autopistas y autovías

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es la encargada de gestionar la red de carreteras estatales, incluyendo la Red de Carreteras de Castilla y León que no sean de titularidad autonómica ni provincial. Previamente a realizar un rodaje audiovisual en vías y terrenos públicos aptos para la circulación es necesario solicitar la autorización pertinente a través de este link.

Red Provincial

La Red Provincial, comprende las carreteras de las Diputaciones Provinciales y se caracterizan por su clara función de accesibilidad a los municipios de cada provincia:

  • Red Provincial de Ávila. El identificador tiene la forma AV-P-XXX.
  • Red Provincial de Burgos. El identificador tiene la forma BU- XXX, BU-P- XXXX o BU-V- XXXX.
  • Red Provincial de León. El identificador tiene la forma LE- XXXX, aunque anteriormente se denominaban como CV- XXXXX.
  • Red Provincial de Palencia. El identificador tiene la forma PP- XXXX.
  • Red Provincial de Salamanca. El identificador tiene la forma DSA- XXX con la “D” de Diputación, aunque antes se denominaban como CV- XXX, CM- XXX o CP-X.
  • Red Provincial de Segovia. El identificador tiene la forma SG-P- XXXX o SG-V- XXXX.
  • Red Provincial de Soria. El identificador tiene la forma SO-P-XXXX, aunque anteriormente se denominaban como SO-V- XXXX.
  • Red Provincial de Valladolid. El identificador tiene la forma VP- XXXX.
  • Red Provincial de Zamora. El identificador tiene la forma ZA-P-1 XXX, ZA-P-2XXX, ZA-V-2 XXX o ZA-L-2 XXX.

Cualquier solicitud de rodaje en estas carreteras deberá hacerse por escrito y presentarse en la Jefatura Provincial de Tráfico de cada provincia.

Ávila

Burgos

León

Palencia

Salamanca

Segovia

Soria

Valladolid

Zamora

Procedimiento

El procedimiento para solicitar un rodaje en carreteras gestionadas por la Comunidad de Castilla y León consta de un primer paso de autorización por parte de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, Dirección General de Carreteras e Infraestructuras para autorizar el uso de la vía, y una solicitud a la Dirección General de Tráfico para coordinar y supervisar el rodaje autorizado.

Autorizaciones

El primer paso a efectos de autorizaciones es solicitar el correspondiente permiso a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, a través de los Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital será la encargada de recepcionar la solicitud, ya sea vía online a través de este enlace o presencial en cualquier oficina de registro de la Comunidad de Castilla y León.

Es recomendable disponer de toda la documentación que se vaya a presentar junto a la solicitud (planos, dossier, información sobre los cortes previstos…). Esta solicitud es necesaria enviarla lo antes posible, con una antelación recomendada para iniciar el trámite de 1 mes de antelación a la fecha prevista de rodaje, dado el gran volumen de actividad que soporta la Consejería de Movilidad y Transformación Dígital.

En el caso que la carretera estuviera relacionada con una titularidad municipal, es recomendable informar al Ayuntamiento correspondiente de la solicitud que se va a realizar.

Solicitar permiso a la Dirección General de Tráfico (DGT)

La autorización emitida por la Dirección General de Transportes y Logística de Castilla y León, únicamente faculta al uso de la vía en las condiciones estipuladas en el permiso. Para coordinar el rodaje, así como para limitar su incidencia, es necesario ponerse en contacto con la Dirección General de Tráfico, que será la encargada de la supervisión.

La Dirección General de Tráfico  es un organismo del Gobierno de España dependiente del Ministerio del Interior y responsable de la ejecución de la política vial en las vías de titularidad estatal. Es por ello por lo que, como encargados de la regulación de la vía, son responsables de articular la acción de rodaje una vez que la Consejería como gestora ha dado su autorización.

La presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a la Dirección General de Tráfico se puede realizar a través de su sede electrónica, en la página habilitada de solicitud para rodajes audiovisuales.

Adjuntar la documentación solicitada para el trámite concreto que se pretende realizar y seleccionar como organismo destinatario la Jefatura Provincial, Jefatura Local u Oficina Local de Tráfico en la que se desea presentar la solicitud.

Se recomienda no esperar a tener la autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras  para iniciar la gestión con la DGT, iniciando ambos trámites de forma paralela.

Las actuaciones en vías pecuarias están reguladas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

El procedimiento de solicitud y consecución de un permiso de rodaje en estos espacios ha de hacerse por escrito y presentarse en las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP). Tiene un plazo de resolución de 3 meses.

 

La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone en su artículo 4 que el patrimonio natural es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León, siendo objeto de especial protección y apoyo. Con este objetivo se promulga la actual Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León que busca la protección transversal del patrimonio natural de la comunidad, de manera compatible con el desarrollo socioeconómico de la comunidad a la vez que se convierte en uno de sus motores de desarrollo rural.

Pieza esencial de la Ley 4/2015, de 24 de marzo es el Título IV, dedicado específicamente a la conservación de las áreas naturales. En él se crea la Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP), que estará constituida por tres redes complementarias: la Red Natura 2000, la Red de Espacios Naturales (REN) y la Red de Zonas Naturales de Interés Especial. La primera deriva de los compromisos comunitarios; la segunda del desarrollo de la normativa nacional y autonómica, y la tercera incorpora aquellas figuras cuya protección se recoge en otras normas o en convenios internacionales.

Procedimiento

El procedimiento para solicitar un rodaje en espacios naturales gestionadas por Castilla y León consta de una autorización por parte de los servicios territoriales de cada provincia:

Ávila

Burgos

León

Palencia

Salamanca

Segovia

Soria

Valladolid

Zamora

La solicitud se podrá realizar a través del Registro Electrónico dirigido al Servicio Territorial de Medio Ambiente o a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (si la actividad afectara a más de una provincia).

DG Patrimonio Natural y Política Forestal

C/ Rigoberto Cortejoso, 14. 47014 – Valladolid 983419000 (Ext. 801733) espacios.naturales@jcyl.es

Independientemente de estas autorizaciones, es necesario informar a las administraciones locales de las operaciones que se van a realizar.

Por Castilla y León pasan diferentes cuencas hidrográficas, gestionadas por diferentes Confederaciones: la Confederación Hidrográfica del Duero, Confederación Hidrográfica del Ebro y la Confederación Hidrográfica del Miño Sil, dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Aguas la práctica de la navegación y flotación en las cuencas del Duero, Ebro y Río Sil requiere la previa presentación de declaración responsable en el Organismo de cuenca de acuerdo con las instrucciones y requisitos especificados por el mismo.

 

Confederación Hidrográfica del Duero

La demarcación hidrográfica internacional del Duero es la más extensa de la Península Ibérica con 98.073 km2, comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Duero así como las aguas de transición del estuario de Oporto y las costeras atlánticas asociadas. Es un territorio compartido entre Portugal (20% de la superficie total) y España (80%). La parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (DHD) incluye parte de las comunidades autónomas de Castilla y León, Galicia, Cantabria, La Rioja, Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid. Algo más del 98% de la superficie de la cuenca española corresponde a Castilla y León.

Puede consultar la lista de embalses navegables aquí.

Procedimiento

Es necesario rellenar el formulario de Declaración Responsable para el Ejercicio de la Navegación siguiendo estas instrucciones y adjuntando la memoria del proyecto.

Esta declaración responsable deberá presentarse con un período mínimo de antelación 1 mes antes de iniciar su actividad.

 

Confederación Hidrográfica del Ebro

La Cuenca del Ebro se sitúa en el cuadrante NE de la Península Ibérica y ocupa una superficie total de 85.534 Km2, Es la cuenca hidrográfica más extensa de España, representando el 17 % del territorio peninsular español y una de las principales cuencas mediterráneas europeas. La Demarcación Hidrográfica del Ebro (DHE) comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Ebro y sus aguas de transición, de la cuenca hidrográfica del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle; además la cuenca endorreica de la Laguna de Gallocanta. Un 9% de la superficie corresponde a Castilla y León.

Procedimiento

La declaración responsable de navegación y flotación deberá solicitarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siguiendo estas instrucciones y adjuntando la memoria del proyecto.

Esta declaración responsable deberá presentarse con un período mínimo de antelación 15 días hábiles antes de iniciar su actividad.

 

Confederación Hidrográfica del Miño Sil

La parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño Sil (DHMS) comprende las cuencas hidrográficas de los ríos Miño —con su gran afluente, el Sil— y Limia en territorio español. La DHMS es una Demarcación intercomunitaria: se extiende por 7 provincias, pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Galicia (77,02%), Castilla y León (22,9%) y Asturias (0,08%).

Procedimiento

Es necesario rellenar el formulario de Declaración Responsable para el Ejercicio de la Navegación siguiendo estas instrucciones y adjuntando la memoria del proyecto.

Esta declaración responsable deberá presentarse con un período mínimo de antelación 15 días hábiles antes de iniciar su actividad.

La Comunidad de Castilla y León dispone de un amplio patrimonio arquitectónico, histórico y cultural. Los bienes que lo integran y que puedan ser susceptibles de una protección específica, se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

La mencionada ley establece un régimen general de protección para los bienes que integran el Patrimonio Histórico de la región que se concreta en un deber genérico de conservación, así como en un régimen de protección específico para los Bienes de Interés Cultural y otro para los Bienes de Interés Patrimonial.

Rodar en espacios patrimoniales gestionados por la Comunidad de Castilla y León

Los permisos de rodaje en espacios patrimoniales gestionados por la Comunidad de Castilla y León están regulados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. El procedimiento de solicitud y consecución de un permiso de rodaje en estos espacios ha de hacerse por escrito y presentarse en el Registro de la Comunidad de Castilla y León mediante la solicitud general de registro o a través del Registro Electrónico. Los plazos de concesión pueden oscilar en los 14 días hábiles.

En este link puede encontrarse los diferentes procedimientos en materia de Patrimonio Cultural.

Rodar en espacios patrimoniales gestionados por Ayuntamientos

En el caso de monumentos y edificios municipales de gestión directa por parte de Ayuntamientos en Castilla y León se deberá solicitar a la entidad correspondiente.

Rodar en espacios patrimoniales gestionados por Patrimonio Nacional

Patrimonio Nacional es el organismo público español dedicado al cuidado de los bienes de titularidad del Estado que proceden del legado de la Corona española.
Los Palacios Reales, Monasterios y edificios históricos que gestiona Patrimonio Nacional, así como sus espacios verdes pueden acoger proyectos audiovisuales, siempre que se pueda compatibilizar con las funciones de representación y sean respetuosas con el espacio en el que se trabaje y con el medio ambiente.
Patrimonio Nacional gestiona en Castilla y León los siguientes espacios:

• Monasterio de Santa María La Real de las Huelgas (Burgos)
• Real Sitio de La Granja de San Ildefonso (Segovia)
• Real Sitio de Riofrío (Segovia)
• Real Monasterio de Santa Clara de Tordesillas (Valladolid)

Instrucciones para rodar en espacios gestionados por Patrimonio Nacional.

La Comunidad de Castilla y León alberga 13 catedrales, todas ellas declaradas Bien de Interés Cultural (BIC).

  • Iglesia Catedral El Salvador (Ávila)
  • Catedral de Santa María (Astorga)
  • Iglesia Catedral de Santa María (Burgos)
  • Catedral de la Asunción de El Burgo de Osma (Soria)
  • Catedral de Nuestra Señora de Santa María (Ciudad Rodrigo, Salamanca)
  • Catedral de Santa María de Regla (León)
  • Catedral de San Antolín (Palencia)
  • Catedral Nueva Asunción de la Virgen (Salamanca)
  • Catedral Vieja de Santa María (Salamanca)
  • Conjunto Catedralicio (Salamanca)
  • Iglesia Catedral de Santa María (Segovia)
  • Iglesia Concatedral de San Pedro (Soria)
  • Catedral de Nuestra Señora de la Asunción (Valladolid)
  • Iglesia Catedral de la Transfiguración (Zamora)

 

Procedimiento

El procedimiento para solicitar un rodaje en las Catedrales en Castilla y León consta de una autorización por parte de los Servicios Territoriales de Patrimonio de cada provincia, por su condición de BIC.

Y por otra, al Arzobispado correspondiente, por ser los titulares de propiedad:

Ávila

Astorga

Burgos

León

Palencia

Salamanca

Segovia

Soria

Valladolid

En Castilla y León existen diversos centros museísticos dependientes de la Comunidad Autónoma, es decir, aquellos de la que es titular (Museos Autonómicos) o cuya gestión ejerce (Museos Provinciales).

El panorama museístico autonómico se completa con más de 350 centros museísticos de titularidad pública o privada que compone la Red Museística de Castilla y León.

Procedimiento

Para rodar en los centros museísticos de Castilla y León es necesario obtener autorización del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que esté ubicado el museo y, para ello, está disponible el formulario de solicitud en la Sede Electrónica.

Además, es necesario contar con la cesión de los derechos en materia de propiedad intelectual de las piezas que lo requieran. Y, en el caso de la obtención de imágenes que tuvieran fines comerciales o de publicidad, las condiciones y aspectos concretos de su realización, incluyendo los económicos, se establecerán expresamente mediante el acto o negocio jurídico que resulte aplicable con arreglo al régimen jurídico de los bienes afectados.

Los bienes culturales más relevantes de Castilla y León están protegidos mediante una resolución de la administración que reconoce su valor e importancia histórica. Este reconocimiento se realiza desde principios de los años noventa del siglo XX por la Junta de Castilla y León de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Procedimiento

Para conocer si una localización está incluida en al catálogo de bienes protegidos, se puede consultar la Base de Datos de Bienes de Interés Cultural.

El procedimiento para rodar en los espacios declarados B.I.C. de Castilla y León consta de una solicitud a los Servicios Territoriales de Patrimonio de cada provincia que se podrá tramitar a través de este enlace.

Para rodar en las estaciones de trenes se debe solicitar un permiso, aportando el guion de las escenas a rodar y abonar las tasas correspondientes a la empresa pública ADIF, entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En la página de rodajes de ADIF se puede encontrar un catálogo con los espacios gestionados y el formulario para solicitar rodar en los mismos.

Si las escenas deben ser rodadas en el interior de un tren, hay que solicitar permiso a RENFE rellenando el siguiente formulario.

Los edificios e instalaciones militares son gestionados por el Ministerio de Defensa del Gobierno Español. De acuerdo a su ubicación y funcionalidades, los espacios o medios de carácter militar disponibles para la realización de rodajes suelen estar restringidosSin embargo, en los últimos años, se han rodado películas y series de televisión en instalaciones militares, donde se ha utilizado vehículos y materiales, con una importante colaboración del Ministerio de Defensa.

Las instrucciones para solicitar un rodaje en instalaciones militares están recogidos en  la Instrucción 65/2004, de 31 de marzo, del  Secretario del Estado de Defensa.

Las solicitudes, que en todo caso serán por escrito, deberán ser cursadas a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa con una antelación mínima de 10 días para las visitas previas y un mes para los rodajes, y deberán contener, al menos, los siguientes requisitos:

  • Identificación del solicitante
  • Instalación que se desea utilizar
  • En su caso, fecha de la visita previa para localizar exteriores e identificación de las personas que acudirán a dicha visita
  • Fecha de inicio de la grabación y su duración
  • Ultima version del guion completo de la producción
  • Designación de una persona responsable, con indicación de dirección para notificaciones, fax y teléfono.

Los rodajes realizados desde drones, helicópteros y similares están regulados por la normativa de Aviación Civil, debiendo la productora poseer los correspondientes permisos para poder realizarlos. La entidad encargada de regular y controlar la seguridad de la aviación civil en el ámbito territorial de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) .

Para la filmación de imágenes aéreas mediante aeronave es imprescindible contratar a una empresa y un piloto certificados por AESA. Será responsabilidad de dicha empresa realizar los trámites necesarios para autorizar el vuelo y asegurar el buen desarrollo del mismo.

Rodaje con helicóptero y avión

Los vuelos de fotografía aérea con helicóptero y avión están considerados operaciones comerciales especializadas. Hay unas alturas mínimas que todo vuelo debe respetar y pueden condicionar las tomas aéreas que se desean registrar.

En la web de AESA sobre operaciones de trabajos aéreos  se puede encontrar más información sobre normativa, habilitación de operadores y otras cuestiones de interés en relación a este tipo de operaciones.

Se recomienda tener en cuenta que los rodajes aéreos en la Comunidad de Castilla y León están restringidos a un espacio concreto de vuelo, por lo que es recomendable solicitar toda la información pertinente a AESA antes de localizar, y definir las características y recorrido del vuelo a realizar. En la aplicación ENAIRE Insignia  se pueden consultar las áreas en las que existen restricciones al vuelo.

 

Rodajes con drones

Al igual que el resto de aeronaves, existe un marco jurídico que regula la actividad y permite el desarrollo en condiciones de seguridad del sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones o RPAS.

Desde el 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS/drones. Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso (recreativo o profesional) o tamaño/peso. En la web de AESA sobre drones se puede encontrar información sobre la normativa nacional y de la UE. Dada esta regulación, para la toma de imágenes con aeronaves pilotadas por control remoto es imprescindible contar con una empresa y piloto certificados, responsables de tramitar las autorizaciones necesarias y realizar el vuelo en zona urbana, además de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Puede consultar los requisitos mínimos para volar cualquier dron aquí.

En las operaciones en zonas donde haya aglomeraciones de edificios, como es el caso de los principales municipios de la Castilla y León requerirán de una autorización específica por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad específico.

 

Procedimiento

Autorización del Ministerio del Interior

El procedimiento para la autorización de vuelo con aeronaves pilotadas por control remoto se hace a través de la página web del Ministerio del Interior.

Independientemente de estos permisos aéreos, es necesario informar a las administraciones locales de las operaciones que se van a realizar, teniendo en cuenta que el despegue y aterrizaje van a ser efectuados desde tierra.

Existen algunas restricciones sobre la operación de aeronaves en las cercanías de instalaciones militares o aeropuertos. En la aplicación ENAIRE drones  se pueden consultar las áreas en las que existen prohibiciones o restricciones al vuelo de drones, así como zonas peligrosas y otras alertas.

Restricciones y requerimientos administrativos en Castilla y León

De forma genérica, según lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los vuelos con dron no está prohibida en el ámbito territorial de Castilla y León, ni requiere autorización por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, siempre y cuando los vuelos no conlleven molestias intencionadas a las especies animales presentes en el área (es decir, no se persiga a los animales o se acerque el dron a nidos o refugios). En este caso, sí se requiere autorización, siempre y cuando el objetivo de la molestia fuera justificable (investigación, divulgación, etc.; artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

Los requerimientos y restricciones específicas se pueden encontrar en la página de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Las personas menores de 16 años podrán participar en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana según Real Decreto 1435/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

La participación de menores de 16 años en espectáculos públicos deberá autorizarse por los representantes legales de los menores de 16 años (padres o tutores), presentando una solicitud en la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente.

Ávila

Burgos

León   

Palencia                    

Salamanca

Segovia                      

Soria              

Valladolid

Zamora

 

Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 6, permite la intervención de menores en espectáculos públicos condicionada a la obtención de autorización administrativa y lo establecido en el artículo 6.4: “la intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.”

Por tanto, la relación laboral ha de ser establecida a partir de la iniciativa de los padres o de los representantes legales que han de presentar una solicitud ante la autoridad laboral, acompañada del consentimiento del menor, si este tuviera suficiente juicio. La Consejería de Empleo responde con una concesión o denegación por escrito donde se especifica el espectáculo o actuación a la que se refiere la solicitud y, una vez concedida, el padre o tutor puede celebrar el contrato, requiriéndose también el consentimiento del menor para firmarlo.

En España, la edad de incorporación legal al mercado de trabajo son los 16 años, aunque solo pueden contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores los mayores de 18 años y los mayores de 16 años y menores de 18 emancipados o que tengan el beneficio de la mayoría de edad. Los menores entre los 16 y 18 que no estén emancipados ni cuenten con la mayoría de edad necesitan consentimiento de sus padres o tutores o autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. En cualquier caso, un menor de 16 años no puede trabajar, de forma que cualquier contrato de trabajo entre un empresario y un menor de esta edad es nulo.

La Unión Europea recomienda que no se emplee a niños para participar en espectáculos públicos, más que en los casos enumerados expresamente por la legislación y con la autorización previa, concedida individualmente, de la autoridad. Respecto al trabajo nocturno de los menores, tanto la legislación nacional como la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo prohíben, autorizándolo en casos excepcionales y con límites: 3 noches por semana y con descanso de 16 horas consecutivas.

El rodaje con animales está regido por la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía. Esta legislación establece en su Artículo 7. Filmación y publicidad:

La filmación, fotografiado o grabación en cualquier tipo de soporte comunicativo de escenas de ficción que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, requerirán necesariamente autorización previa del órgano competente de la Administración autonómica, a efectos de la verificación de que el daño aparentemente causado es efectivamente simulado.

La Consejería Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera es el órgano competente en materia de Bienestar Animal.

Procedimiento

El procedimiento para solicitar un rodaje con animales consta de una solicitud a la Sección de Sanidad y Producción de Animal, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de cada provincia:

Ávila

Burgos

León

Palencia

Salamanca

Segovia

Soria

Valladolid

Zamora

La solicitud ha de hacerse por escrito y presentarse en el Registro de la Comunidad de Castilla y León mediante la solicitud general de registro o a través del Registro Electrónico.

Además de la normativa anterior, debemos contar con las autorizaciones correspondientes para la importación de los animales si provienen de fuera de España:

  • Si los animales provienen de la UE, las autorizaciones se emiten en la Comunidad Autónoma correspondiente y deben pasar un control veterinario.
  • Si los animales son originarios del exterior de la UE, es necesario solicitar autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que tiene la facultad de ponerlos en cuarentena si fuese necesario.

La legislación laboral española establece un sistema de medidas para minimizar los riesgos de los trabajadores y garantizar su seguridad.

Para todos los proyectos audiovisuales rodados en el país hay que realizar un plan de seguridad e higiene del trabajo, validado por el organismo nacional de aplicación, el Instituto de Seguridad e Higiene del Trabajo  –  Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En relación a la contratación de personal eventual, existe una normativa específica, el Convenio colectivo del sector de Televisiones Locales y Autonómicas de Castilla y León. En ella se fijan las tablas salariales y las condiciones de los contratos según las categorías definidas.

Todas las armas y material militar que se vayan a utilizar en un rodaje audiovisual deben estar inutilizadas para producir fuego real. Si no están inutilizadas solo pueden utilizar cartuchos de fogueo y se debe contar con la identificación y la autorización para manipularlas.

Se requerirán los permisos o autorizaciones perceptivas por parte de la autoridad gubernativa en orden a su transporte, almacenamiento y empleo, y que se ampara en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre. Se puede requerir la presencia de la Policía Local, y del Servicio de Prevención y Extinción de incendios.

Se pueden obtener armas y material explosivo para rodaje a través de las delegaciones territoriales tanto de la Dirección Nacional de Policía o de la Guardia Civil.